Primera. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de Directivas.
Se autoriza al Consejo de Ministros para que pueda modificar, mediante Real Decreto, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y de acuerdo con la coyuntura económica, las cuantías que se indican en los artículos de esta Ley. Igualmente, se autoriza al Consejo de Ministros para acomodar las cuantías y los plazos señalados en los artículos de esta Ley a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Comunidad Europea e introducir en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los anexos de las Directivas comunitarias.
Segunda. Actualización de cifras fijadas por la Comunidad Europea.
Las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Hacienda, en euros o en derechos especiales de giro, sustituirán a las que figuran en el texto de esta Ley.
Tercera. Competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.
1. La competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información a que se refiere el artículo 183.2, con excepción de los supuestos de adquisición centralizada, corresponde al Ministro de Defensa y a los órganos de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. En los demás supuestos previstos en el artículo 183, también con excepción de los de adquisición centralizada, el Ministro de Hacienda podrá atribuir competencia a otros órganos de la Administración cuando las circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones de éstos así lo aconsejen.
Cuarta. Terminación convencional de procedimientos.
Se celebrarán con sujeción a lo dispuesto en esta Ley los contratos que se formalicen al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando tengan por objeto materias reguladas en la presente Ley.
Quinta. Responsabilidades de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones públicas.
1. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas derivada de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a particulares como a la propia Administración, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en el Título X de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la presente Ley por parte del personal al servicio de las Administraciones públicas, cuando mediare al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.
Sexta. Principios de contratación en el sector público. Modificado por Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
Las sociedades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, para los contratos no comprendidos en el mismo, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.
Séptima. Normas de procedimiento.
Los procedimientos en materia de contratación administrativa se regirán por los preceptos contenidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siendo de aplicación supletoria los de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava. Contratación con empresas que tengan en su plantilla minusválidos y con entidades sin ánimo de lucro.
1. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 %, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
2. En la misma forma y condiciones podrá establecerse tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto, el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
Novena. Normas específicas de Régimen Local.
1. Se fija en el 10 % el límite señalado en el artículo 88.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, para la utilización del procedimiento negociado en los contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios por las Entidades locales, sin que en ningún caso puedan superarse los establecidos en los artículos 141, letra g) ; 182, letras i) y k) ; y 210, letra h), de la presente Ley.
2. En las Entidades locales será potestativa la constitución de Juntas de Contratación, que actuarán como órgano de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento; en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen esta cifra las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de éste.
Corresponden al Pleno el acuerdo de constitución de las Juntas de Contratación y la determinación de su composición, debiendo formar parte de las mismas necesariamente el Secretario y el Interventor de la Corporación. Los límites cuantitativos, que podrán ser inferiores a los señalados en el párrafo anterior, o referentes a las características de los contratos en los que intervendrá la Junta de Contratación, como órgano de contratación, se determinarán por el Pleno a propuesta del Presidente cuando sea éste, de acuerdo con las disposiciones vigentes, el que tenga atribuida la competencia sobre dichos contratos.
En los casos de actuación de las Juntas de Contratación se prescindirá de la intervención de la Mesa de contratación.
3. La Mesa de contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
4. En los supuestos de modificaciones de los contratos a que hace referencia el artículo 101.3, el importe de 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros) se sustituirá por el que se corresponda con el 20 % de los recursos ordinarios de la Entidad local, salvo que el importe resultante sea superior a la citada cuantía, en cuyo caso será ésta de aplicación. La referencia de este mismo artículo y apartado a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda deberá entenderse hecha a la Comisión Especial de Cuentas en las Entidades locales en que existan.
5. Los consorcios a que se refieren los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en los que la participación pública sea mayoritaria adjudicarán sus contratos conforme a lo dispuesto en esta Ley.
6. Añadido por la Ley 24/2001. La presente Ley no será de aplicación a la prestación de servicios gratuitos que realicen a las Entidades Locales las asociaciones de las mismas a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Décima. Adhesión a los sistemas de contratación centralizada de adquisición de bienes y servicios.
1. Las Comunidades Autónomas, Entidades locales, sus Organismos autónomos y entes públicos podrán adherirse al sistema de contratación centralizada establecido en los artículos 183.1 y 199, para la totalidad o para categorías de bienes y servicios, mediante acuerdos con la Dirección General del Patrimonio del Estado.
2. A los efectos establecidos en el párrafo segundo del artículo 182, letra g), y en el párrafo segundo del artículo 210, letra f), la declaración de uniformidad de los bienes y servicios de utilización específica por algún departamento ministerial habilitará para que otros órganos de contratación, manteniendo sus competencias de contratación, puedan adherirse a los contratos que se formalicen en virtud de los concursos para la determinación de tipo que se celebren.
Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán adherirse a tales contratos, manteniendo sus competencias de contratación mediante acuerdos con el Ministerio que haya declarado la uniformidad de tales bienes y adjudique el contrato derivado del correspondiente concurso para la determinación de tipo.
3. También, mediante los correspondientes acuerdos, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras Comunidades Autónomas y Entidades locales.
Undécima. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.
1. Los órganos de contratación que celebren contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38lCEE y 92/13/CEE, tendrán en cuenta, a efectos de publicidad de anuncios de estos contratos, los límites cuantitativos que se establecen en dicha Ley.
2. Las entidades públicas incluidas en el ámbito de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, se regirán, en lo no previsto en la misma, por sus normas de contratación específicas.
El Ministerio al que estuvieran adscritas las citadas entidades podrá aprobar, cuando el régimen de contratación de las mismas sea el de Derecho privado, normas o condiciones generales de contratación, a fin de asegurar la homogeneización de ésta y el respeto a los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación de la contratación del sector público. El repertorio de las normas o condiciones generales deberá ser informado preceptivamente por el Servicio Jurídico del Estado.
Duodécima. Clasificación exigible por las universidades públicas.
A efectos del apartado 3 del artículo 28, para los contratos que celebren las universidades públicas que tengan su sede en territorio de una Comunidad Autónoma surtirán efecto los acuerdos de clasificación y revisión de clasificaciones adoptados por los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma respectiva.
Decimotercera. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación.
Para las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social podrán establecerse reglamentariamente los supuestos en que formarán parte de la Mesa de contratación letrados habilitados específicamente para ello en sustitución de quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
Decimocuarta. Retención adicional de crédito en los contratos plurianuales de obra.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 % del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
Decimoquinta. Registros de licitadores.
1. El órgano de contratación podrá crear registros de licitadores en los que las empresas podrán inscribirse voluntariamente, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre.
2. Los certificados expedidos por dichos registros eximirán de presentar, en cada concreta licitación, los documentos acreditativos de los requisitos reseñados en el apartado anterior.
3. En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, el Ministerio de Hacienda podrá establecer los mecanismos de coordinación entre los registros previstos en esta Disposición al objeto de posibilitar su utilización por los distintos órganos de contratación.
Decimosexta. Recursos en materia de contratos de las sociedades sujetas a esta Ley. Añadido por Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
A efectos de reclamaciones y recursos en relación con los contratos a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
Primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.
Los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados sí se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de adjudicación del contrato.
Segunda. Fórmulas de revisión. Modificado por Ley 53/2002.
El Gobierno antes de 30 de junio de 2003 aprobará las fórmulas tipo de revisión a que se refiere el artículo 104. Hasta tanto que se aprueben dichas fórmulas, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre; por el Real Decreto 2167/1981, de 20 de agosto, por el que se complementa el anterior, y por el Decreto 2341/1975, de 22 de agosto, para contratos de fabricación del Ministerio de Defensa.
Los Reales Decretos por los que se aprueben fórmulas tipo para la revisión de precios de los contratos de obras determinarán el índice o índices de mano de obra que resulten aplicables a la revisión de precios.
Hasta tanto no se produzca la aprobación prevista en los párrafos precedentes el índice de la mano de obra aplicable a las fórmulas-tipo vigentes reflejará mensualmente el 85 % de la variación experimentada por el índice nacional general del sistema de índices de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística.
Tercera. Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de los Organismos autónomos adscritos a los mismos.
Hasta el momento en que los titulares de los departamentos ministeriales fijen la cuantía para la autorización establecida en el segundo párrafo del artículo 12.1 será de aplicación la cantidad de 150.000.000 de pesetas (901.518,16 euros).
Cuarta. Competencias en materia de suministro de bienes de utilización común por la Administración.
El Servicio Central de Suministros y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social continuarán ejerciendo las competencias que actualmente tienen atribuidas en materia de suministro de los bienes a que se refiere el artículo 183 de la presente Ley hasta tanto se desarrolle reglamentariamente el mismo.
Quinta. Espacio Económico Europeo.
Las referencias a Estados miembros de la Comunidad Europea contenidas en los artículos 15.2; 20, letra i); 21.5; 23.1; 24.2; 25.2; 26.2; 31.2; 117.1, letra b); 117.4; 161, letra d), y 175.2, se extenderán a los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Sexta. Efectos de la falta de pago por la Administración.
Lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 99 se aplicará a los contratos adjudicados a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo. Para los adjudicados con anterioridad continuarán aplicándose, en este extremo, los preceptos de la legislación de contratos del Estado, vigentes en el momento de la adjudicación.
Séptima. Juntas de Compras.
Hasta tanto no se regulen las Juntas de Contratación de los diferentes departamentos ministeriales y de los organismos autónomos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4, las Juntas de Compras seguirán manteniendo las competencias que tengan actualmente atribuidas.
Octava. Precios de los contratos en euros y en pesetas.
1. Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2001, los precios de los nuevos contratos celebrados por las Administraciones públicas, cuando utilicen la peseta como unidad de cuenta, deberán hacer constar a continuación el importe equivalente en la unidad de cuenta euro al tipo de conversión, pudiendo en este caso expresar una cifra final en euros con un número de decimales no superior a seis.
2. La equivalencia utilizada para reflejar en euros los valores en distintos artículos es la de 1 euro igual a 166,386 pesetas.
Primera. Carácter de legislación básica y no básica.
1. La presente Ley constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y, en consecuencia, es de aplicación general a todas las Administraciones Públicas comprendidas en el artículo 1, salvo los siguientes artículos o parte de los mismos: el artículo 10, el artículo 12, a excepción de su apartado 6, la letra j) del artículo 20, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 24, el artículo 32, el artículo 37, el artículo 38, el plazo de quince días previsto en el apartado 1 del artículo 41, el artículo 48, los apartados 3 y 4 del artículo 49, el artículo 50, el apartado 2 del artículo 51, el plazo de treinta días previsto en el artículo 54, el artículo 57 en cuanto a la posible existencia en las Comunidades Autónomas de órganos de fiscalización equivalentes al Tribunal de Cuentas, el apartado 2 del artículo 59, el apartado 2 del artículo 67, el apartado 2 del artículo 69, la letra a) del apartado 2 del artículo 71, el último inciso de la letra a) del apartado 1 y el letra b) del mismo apartado del artículo 72, el segundo inciso del apartado 1 del artículo 79, el artículo 81 y cuantas referencias se hagan a la Mesa de contratación en otros artículos, en el artículo 83 el plazo máximo de veinte días del apartado 1, el último inciso del letra a) del apartado 2 en cuanto se refiere al preceptivo dictamen del servicio jurídico del órgano de contratación, el último inciso del párrafo primero del apartado 2.b), en cuanto se refiere al informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y el último inciso del apartado 3, en cuanto hace referencia al asesoramiento técnico del servicio correspondiente, el apartado 1 del artículo 89, la cifra de veinte que figura en el último inciso de la letra b) del apartado 1 del artículo 91, el artículo 95, excepto el apartado 1, el artículo 96, excepto los requisitos de audiencia del interesado y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, el artículo 106, el artículo 107, el artículo 108, el último inciso del apartado 2 del artículo 110, los apartados 3, 6 y 7 del artículo 112, el letra a) del apartado 1 del artículo 117, el artículo 119, el letra e) del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 124, los apartados 3, excepto su primer inciso en cuanto se refiere a la expresión el contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo,4 y 5 del artículo 125, el artículo 126, el artículo 128, (el porcentaje del 30 % del artículo 131- derogado por Ley 13/2003), el último inciso de la letra f) del artículo 141, el plazo de un mes y el último inciso remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato del artículo 142, el último inciso del apartado 1 del artículo 143, el apartado 1 del artículo 145, excepto el plazo de diez días a que hace referencia el mismo, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 146 y los apartados 1 y 3 del artículo 147 en cuanto se refieren al director facultativo de la obra, el párrafo segundo del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 147, las letras a), b) y c) del artículo 149, el artículo 151, excepto el primer inciso del apartado 1, el artículo 152, el artículo 153, el último inciso del primer párrafo del apartado 2.c), del artículo 159, el artículo 163, el artículo 165, el artículo 166, el artículo 167, el artículo 168, el artículo 169, excepto el apartado 1, el artículo 173, el apartado 1 del artículo 174, el artículo 182.g), párrafo segundo, y el artículo 182.h), último inciso, el artículo 183, el artículo 184, el artículo 185, excepto el primer inciso del apartado 1, el artículo 187, el artículo 188, el artículo 190, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 191, las letras a) y b) del artículo 192, el artículo 193, excepto el apartado 1, el artículo 194, el artículo 195, el artículo 199, el apartado 1 del artículo 202 en cuanto se refiere al servicio interesado en la celebración del contrato, el el artículo 210.f), párrafo segundo, y el artículo 210.g), último inciso, el apartado 2 del artículo 211, las letras a), b) y d) del artículo 214, el artículo 215, excepto el apartado 1, el artículo 217, el artículo 218, el artículo 219, la disposición adicional tercera, la disposición adicional décima, la disposición adicional decimocuarta, la disposición adicional decimoquinta (añadido por Ley 53/2002), la disposición transitoria tercera, la disposición transitoria cuarta, y la disposición transitoria séptima.
2. A los mismos efectos previstos en el apartado anterior tendrán el carácter de máximos:
Los plazos de dos meses, cuatro meses y ocho meses previstos en el artículo 99.
Los porcentajes del 10 y 30 y la cifra de 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros) que figuran en el artículo 101.3.
El plazo de un mes mencionado en los apartados 2 y 4 del artículo 110.
Los porcentajes del 2 del artículo 35.1 y del 4, 6, 20 y 16 que se recogen en el artículo 36, apartados 1, 3, 4 y 5 y el porcentaje del 20 que se repite en el artículo 83.5.
Las cuantías de los artículos 121, 176 y 201.
3. Las exigencias que para los contratos menores se establecen en el artículo 56, tendrán la consideración de mínimas a los mismos efectos.
Segunda. Referencias a las Administraciones públicas y a los órganos de la Administración General del Estado.
1. Cuando en el texto de la Ley se cite a la Administración o a las Administraciones públicas, se entenderá que se hace referencia a todas las Administraciones, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.
2. Asimismo, cuando se haga referencia a órganos de la Administración General del Estado deberá entenderse hecha, en todo caso, a los que correspondan de las restantes Administraciones públicas, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1, salvo las que se hacen a los siguientes órganos:
Al Ministro de Hacienda y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el artículo 21,
Al Ministro de Hacienda, en el artículo 25, apartado 1 del artículo 33 y disposición adicional segunda,
A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el apartado 2 y en el apartado 4 del artículo 28; en el apartado 1 del artículo 33, y en el artículo 34.
A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en los artículos 58, 117 y 118,
Al Consejo de Ministros y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el artículo 104.1, y a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el artículo 104.4, y
Al Consejo de Ministros, en la disposición adicional primera.
Tercera. Carácter básico de las normas de desarrollo.
Las normas que, en desarrollo de esta Ley, promulgue la Administración General del Estado podrán tener carácter de básicas cuando constituyan el complemento necesario de dicho carácter respecto de los artículos que lo tienen atribuido conforme a la disposición final primera y así se señale en la propia norma de desarrollo.
Cuarta. Información sobre obligaciones de carácter laboral.
Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la autoridad o autoridades de las que los licitadores puedan obtener informaciones sobre las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en el territorio en el que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios, en cuyo supuesto solicitarán a los licitadores que manifiesten sí han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CORRECCIÓN DE ERRATAS DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
rtículo 7, apartado 1, línea 3, donde dice: «... que se definen en el artículo 5.2, párrafo b), se regirán por ...» ; debe decir: «... que se definen en el artículo 5.2, letra b), se regirán por ...».
Artículo 12, apartado 1, línea 8, donde dice: «... artículos 182, párrafo g), y 210, párrafo f) ...» ; debe decir: «... artículos 182, letra g), y 210, letra f) ...».
Artículo 12, apartado 4, letra a), donde dice: «... obras comprendidas en las párrafos b) y c) ...» ; debe decir: «... obras comprendidas en las letras b) y c) ...».
Artículo 21, apartado 1, línea 2, donde dice: «... contenidas en los párrafos b), e), f), i), j) y k) del artículo anterior ...» ; debe decir: «... contenidas en las letras b), e), f), i), j) y k) del artículo anterior ...».
Artículo 21, apartado 1, línea 3, donde dice: «... causas previstas en el párrafo a) del artículo anterior ...» ; debe decir: «... causas previstas en la letra a) del artículo anterior ...».
Artículo 21, apartado 1, línea 14, donde dice: «... se refieren los párrafos a), d), g), h) y j) del artículo anterior o la apreciación de la misma en las causas de los párrafos b), e) y f) producirá ...» ; debe decir: «... se refieren las letras a), d), g), h) y j) del artículo anterior o la apreciación de la misma en las causas de las letras b), e) y f) producirá ...».
Artículo 21, apartado 3, línea 2, donde dice: «...contemplados en los párrafos a), en el caso de condena por sentencia firme, y d) del artículo ...» ; debe decir: «... contemplados en las letras a), en el caso de condena por sentencia firme, y d) del artículo ...».
Artículo 21, apartado 3, línea 2, donde dice: «... previstos en los párrafos c) y g) del artículo anterior la competencia corresponderá a la Administración contratante y en el párrafo h) ...» ; debe decir: «... previstos en las letras c) y g) del artículo anterior la competencia corresponderá a la Administración contratante y en la letra h) ...».
Artículo 25, apartado 2, línea 7, donde dice: «... el artículo 20, párrafo i), todo ello sin perjuicio ...» ; debe decir: «... el artículo 20, letra i), todo ello sin perjuicio ...».
Artículo 25, apartado 3, línea 1, donde dice: «...conveniente para los interesados públicos, la contratación ...» ; debe decir: «... conveniente para los intereses públicos, la contratación ...».
Artículo 26, apartado 2, línea 4, donde dice: «... en relación con los párrafos b) y c) del artículo 16.1 ; párrafos b) y d) del artículo 17 ; párrafo a) del artículo 18; párrafo a) del artículo 19 y párrafos a), b), d) e i) del artículo 20» ; debe decir: «... en relación con las letras b) y c) del artículo 16.1 ; letras b) y d) del artículo 17; letra a) del artículo 18 ; letra a) del artículo 19 y letras a), b), d) e i) del artículo 20».
Artículo 33, apartado 3, letra b), donde dice: «... previstos en los párrafos a), c), d) y j) del artículo 20» ; debe decir: «... previstos en las letras a), c), d) y j) del artículo 20».
Artículo 33, apartado 4, letra b), donde dice: «... previstos en el párrafo b) del artículo 20» ; debe decir: «... previstos en la letra b) del artículo 20».
Artículo 33, apartado 4, letra c), donde dice: «... circunstancias señaladas en los párrafos e) y f) del artículo 20» ; debe decir: «... circunstancias señaladas en las letras e) y f) del artículo 20».
Artículo 33, apartado 5, línea 3, donde dice: «... lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20, párrafo a)» ; debe decir: «... lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20, letra a)».
Artículo 35, apartado 3, línea 1, donde dice: «... a los que se refieren los artículos 83.2, párrafo b), ...» ; debe decir: «... a los que se refieren los artículos 83.2, letra b), ...».
Artículo 36, apartado 1, letra a), donde dice: «... señalados en el apartado 1, párrafo a), del artículo anterior» ; debe decir: «... señalados en el apartado 1, letra a), del artículo anterior».
Artículo 36, apartado 1, letra b), donde dice: «... indicadas en el apartado 1, párrafo b), del artículo precedente ...» ; debe decir: «... indicadas en el apartado 1, letra b), del artículo precedente ...».
Artículo 36, apartado 1, letra c), donde dice: «... referidas en el apartado 1, párrafo c), del artículo anterior ...» ; debe decir: «... referidas en el apartado 1, letra c), del artículo anterior ...», y donde dice: «... señalados en el apartado 1, párrafo a), del mismo artículo.» ; debe decir: «... señalados en el apartado 1, letra a), del mismo artículo.».
Artículo 36, apartado 2, línea 5, donde dice: «... modalidades previstas en los párrafos b) y c) del artículo 35.1.» ; debe decir: «... modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 35.1.».
Artículo 36, apartado 4, línea 3, donde dice: «... los artículos 83.2, párrafo b), y 86.3, ...» ; debe decir: «... los artículos 83.2, letra b), y 86.3, ...».
Artículo 39, letra a), donde dice: «... de la clase señalada en el artículo 172.1, párrafo a).» ; debe decir: «... de la clase señalada en el artículo 172.1, letra a).».
Artículo 54, apartado 3, línea 7, donde dice: «... la resolución del contrato al amparo del artículo 111, párrafo d).» ; debe decir: «... la resolución del contrato al amparo del artículo 111, letra d)».
Artículo 67, apartado 2, línea 5, donde dice: «... previsto en el artículo 85, párrafo a), en los términos previstos ...» ; debe decir: «... previsto en el artículo 85, letra a), en los términos previstos ...».
Artículo 69, apartado 1, línea 5, donde dice: «... previsto en el artículo 85, párrafo a), o que las normas de desconcentración, ...» ; debe decir: «... previsto en el artículo 85, letra a), o que las normas de desconcentración, ...».
Artículo 86, apartado 4, línea 6, donde dice: «... que reglamentariamente determinen, ...» ; debe decir: «... que reglamentariamente se determinen, ...».
Artículo 93, apartado 4, línea 6, donde dice: «... casos previstos en los artículos 141, párrafo f) ; 159.2, párrafo c) ; 182, párrafo h), y 210, párrafo g) de esta Ley ...»; debe decir: «... casos previstos en los artículos 141, letra f) ; 159.2, letra c); 182, letra h); y 210, letra g), de esta Ley ...».
Artículo 101, apartado 3, línea 7, donde dice: «... en los términos del apartado 2, párrafo g), del artículo 11, ...» ; debe decir: «... en los términos del apartado 2, letra g), del artículo 11, ...».
Artículo 111, letra e), donde dice: «... del plazo señalado en el artículo 71.2, párrafo d).» ; debe decir: «... del plazo señalado en el artículo 71.2, letra d).».
Artículo 112, apartado 2, línea 7, donde dice: «... más del 20 por 100 previstos en los artículos 149, párrafo e) ; 192, párrafo c), y 214, párrafo c), la Administración ...» ; debe decir: «... más del 20 por 100 previstos en los artículos 149, letra e) ; 192, letra c); y 214, letra c), la Administración ...».
Artículo 112, apartado 9, línea 1, donde dice: «... que se refiere el párrafo e) del artículo anterior, ...» ; debe decir: «... que se refiere la letra e) del artículo anterior, ...».
Artículo 115, apartado 4, línea 2, donde dice: «... artículo 20, con excepción de su párrafo k), de la presente Ley ...» ; debe decir: «... artículo 20, con excepción de su letra k), de la presente Ley ...».
Artículo 124, apartado 5, líneas 2 y 7, donde dice: «... de acuerdo con el artículo 196.2, párrafo a), el autor o autores (...), de acuerdo con el artículo 196.2, párrafo b), las responsabilidades ...» ; debe decir: «... de acuerdo con el artículo 196.2, letra a), el autor o autores (...), de acuerdo con el artículo 196.2, letra b), las responsabilidades ...».
Artículo 146, apartado 1, línea 8, donde dice: «... se establece en el artículo 149, párrafo e)» ; debe decir: «... se establece en el artículo 149, letra e)».
Artículo 147, apartado 2, línea 7, donde dice: «... en el acta y el Director de las mismas señalará ...» ; debe decir: «... en el acta y el director de las mismas señalará ...».
Artículo 150, apartado 1, línea 2, donde dice: «En relación con el párrafo e) del artículo anterior ...» ; debe decir: «En relación con la letra e) del artículo anterior ...».
Artículo 152, apartado 1, letra h), donde dice: «... cuando no se aplique el artículo 85, párrafo a)» ; debe decir: «... cuando no se aplique el artículo 85, letra a)».
Artículo 152, apartado 1, letra i), donde dice: «En los supuestos del artículo 111, párrafo d)» ; debe decir: «En los supuestos del artículo 111, letra d)».
Artículo 152, apartado 2, línea 1, donde dice: «Fuera de los supuestos de los párrafos d), g) y h) del apartado 1 de este artículo ...» ; debe decir: «Fuera de los supuestos de las letras d), g) y h) del apartado 1 de este artículo ...».
Artículo 152, apartado 4, línea 1, donde dice: «En los supuestos de los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo ...» ; debe decir: «En los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo ...».
Artículo 157, letra c), línea 4, donde dice: «... servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en el párrafo a)» ; debe decir: «... servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a)».
Artículo 159, apartado 2, letra e), línea 6, donde dice: «... establecido en el apartado 2, párrafo b), de este artículo» ; debe decir: «... establecido en el apartado 2, letra b), de este artículo».
Artículo 159, apartado 2, letra f), donde dice: «... derivados de un Convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco, siempre que éste haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley» ; debe decir: «... derivados de un convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco, siempre que éste último haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley».
Artículo 161, letra d), línea 3, donde dice: «... signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio ...» ; debe decir: «... signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio ...».
Artículo 167, línea 2, donde dice: «... señaladas en el artículo 111, con la excepción de sus párrafos e) y f) ...» ; debe decir: «... señaladas en el artículo 111, con la excepción de sus letras e) y f) ...».
Artículo 169, apartado 3, línea 1, donde dice: «En el supuesto del artículo 167, párrafo a), el contratista ...» ; debe decir: «En el supuesto del artículo 167, letra a), el contratista ...».
Artículo 169, apartado 4, línea 1, donde dice: «En los supuestos de los párrafos b), c) y d) del artículo 167 ...» ; debe decir: «En los supuestos de las letras b), c) y d) del artículo 167 ...».
Artículo 175, apartado 1, línea 3, donde dice: «... el artículo 172.1, párrafo c), se les aplicarán directamente ...» ; debe decir: «... el artículo 172.1, letra c), se les aplicarán directamente ...».
Artículo 182, letra i), línea 3, donde dice: «... para los supuestos comprendidos en el artículo 172.1, párrafo c)» ; debe decir: «... para los supuestos comprendidos en el artículo 172.1, letra c)».
Artículo 189, penúltima línea, donde dice: «... clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 192, párrafo c)» ; debe decir: «... clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 192, letra c)».
Artículo 194, apartado 1, letra f), donde dice: «En el supuesto del artículo 111, párrafo d)» ; debe decir: «En el supuesto del artículo 111, letra d)».
Artículo 196, apartado 3, último párrafo, línea 2, donde dice: «... salvo el supuesto expresado en el párrafo e) y sólo cuando ...» ; debe decir: «... salvo el supuesto expresado en la letra e) y sólo cuando ...».
Artículo 203, apartado 2, letra c), línea 2, donde dice: «... en el mismo supuesto del párrafo b), cuando hayan de adjudicarse ...» ; debe decir: «... en el mismo supuesto de la letra b), cuando hayan de adjudicarse ...».
Artículo 212, última línea, donde dice: «... reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo c) del artículo 214» ; debe decir: «... reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 214».
Artículo 215, apartado 3, línea 1, donde dice: «En el caso del párrafo b) del artículo anterior, el contratista ...» ; debe decir: «En el caso de la letra b) del artículo anterior, el contratista ...».
Disposición adicional tercera, línea 4, donde dice: «... se refiere el artículo 183.1, con excepción ...» ; debe decir: «... se refiere el artículo 183.2, con excepción ...».
Disposición adicional novena, apartado 1, línea 4, donde dice: «... superarse los establecidos en los artículos 141, párrafo g) ; 182, párrafos i) y k), y 210, párrafo h), de la presente Ley» ; debe decir: «... superarse los establecidos en los artículos 141, letra g) ; 182, letras i) y k) ; y 210, letra h), de la presente Ley».
Disposición adicional décima, apartado 2, línea 1, donde dice: «... artículo 182, párrafo g), y en el párrafo segundo del artículo 210, párrafo f), la declaración de uniformidad de los bienes ...» ; debe decir: «... artículo 182, letra g), y en el párrafo segundo del artículo 210, letra f), la declaración de uniformidad de los bienes ...».
Disposición adicional duodécima, donde dice: «A efectos del apartado 3 del artículo 29, ...» ; debe decir: «A efectos del apartado 3 del artículo 28, ...».
Disposición transitoria quinta, donde dice: «... Comunidad Europea contenidas en los artículos 15.2 ; 20, párrafo i) ; 21.5; 23.1; 24.2; 25.2; 26.2; 31.2; 117.1, párrafo b) ; 117.4; 161, párrafo d), y 175.2, se extenderán a los Estados signatarios ...» ; debe decir: «... Comunidad Europea contenidas en los artículos 15.2 ; 20, letra i); 21.5 ; 23.1; 24.2; 25.2; 26.2; 31.2; 117.1, letra b); 117.4; 161, letra d) ; y 175.2, se extenderán a los Estados signatarios ...».
Disposición final primera, apartado 1:
Línea 9, donde dice: «el párrafo j) del artículo 20.» ; debe decir: «la letra j) del artículo 20.»
Línea 7, donde dice: «el párrafo a) del apartado 2 del artículo 71» ; debe decir: «la letra a) del apartado 2 del artículo 71».
Línea 8, donde dice: «el último inciso del párrafo a) del apartado 1 y el párrafo b) del mismo apartado del artículo 72» ; debe decir: «el último inciso de la letra a) del apartado 1 y la letra b) del mismo apartado del artículo 72».
Línea 13, donde dice: «... del apartado 1, el último inciso del párrafo a) del apartado 2 en cuanto se refiere al “preceptivo dictamen del servicio jurídico del órgano de contratación”, el último inciso del párrafo primero del apartado 2.b), ...» ; debe decir: «... del apartado 1, el último inciso de la letra a) del apartado 2 en cuanto se refiere al “preceptivo dictamen del servicio jurídico del órgano de contratación”, el último inciso del párrafo primero del apartado 2, letra b), ...».
Línea 22, donde dice: «la cifra de veinte que figura en el último inciso del párrafo b) del apartado 1 del artículo 91» ; debe decir: «la cifra de veinte que figura en el último inciso de la letra b) del apartado 1 del artículo 91».
Línea 33, donde dice: «el párrafo a) del apartado 1 del artículo 117», debe decir: «la letra a) del apartado 1 del artículo 117».
Línea 35, donde dice: «el párrafo e) del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 124» ; debe decir: «la letra e) del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 124».
Línea 6, donde dice: «el último inciso del párrafo f) del artículo 141.»; debe decir: «el último inciso de la letra f) del artículo 141».
Línea 15, donde dice: «los párrafos a), b) y c) del artículo 149» ; debe decir: «las letras a), b) y c) del artículo 149».
Línea 19, donde dice: «el último inciso del primer párrafo del apartado 2.c), del artículo 159» ; debe decir: «el último inciso del primer párrafo del apartado 2, letra c), del artículo 159».
Línea 29, donde dice: «el artículo 182.g), párrafo segundo, y el artículo 182.h), último inciso» ; debe decir: «el artículo 182, letra g), párrafo segundo, y el artículo 182, letra h), último inciso».
Línea 1, donde dice: «los párrafos a) y b) del artículo 192» ; debe decir: «las letras a) y b) del artículo 192».
Línea 8, donde dice: «el artículo 210.f), párrafo segundo, y el artículo 210.g), último inciso» ; debe decir: «el artículo 210, letra f), párrafo segundo, y el artículo 210, letra g), último inciso».
Línea 11, donde dice: «los párrafos a), b) y d) del artículo 214» ; debe decir: «las letras a), b) y d) del artículo 214».